19.8.09

franja de utilidad pública: ANULE SU VOTO

ANULE SU VOTO

Escriba: ASAMBLEA CONSTITUYENTE


"Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras".

(Artículo 28 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793)

Si los votos de RECHAZO (Voto NULO o voto en Blanco) superan a los “votos validamente emitidos “, el Estado OBLIGADAMENTE debe llamar a Plebiscito para la elaboración de una Nueva Constitución que represente realmente los intereses de la ciudadanía y ello debe hacerse mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

Y recuerde que SOLO se anula el voto marcando MAS DE UNA PREFERENCIA

-Si se marca sólo una preferencia, el voto está válidamente emitido, aunque se escriba cualquier comentario

-Si no se marca ninguna preferencia, es voto en blanco, aunque tenga escrito cualquier cosa

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